Define que Tribunal resuelve impugnaciones en elecciones de diputados, Jefe de Gobierno, titulares demarcaciones, violaciones a derechos politico-electorales, participacion ciudadana y conflictos laborales.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley, acerca de:
I. Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;
II. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este Estatuto y las leyes;
III. Las impugnaciones en los mecanismos de participación ciudadana que prevean este Estatuto y la ley local en la materia; Fracción reformada DOF 27-06-2014
IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores;
VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y
VII. Las demás que señale la ley. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La competencia amplia incluye derechos politicos fundamentales como votar y ser votado. Los mecanismos de participacion ciudadana bajo competencia del Tribunal crean jurisprudencia importante. Los litigantes deben agotar instancias previas antes de acudir al Tribunal.
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