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Artículo 128. Tribunal Electoral del Distrito Federal

Crea Tribunal Electoral especializado e independiente integrado por cinco magistrados que duran siete anos. Resuelve impugnaciones electorales bajo principios de certeza, imparcialidad y legalidad.

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Texto Legal

El Tribunal Electoral del Distrito Federal es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral; gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Estará integrado por cinco magistrados electorales que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, y entre los cuales se elegirá un presidente mediante la votación mayoritaria de sus integrantes por el periodo que establezca la ley.

El Tribunal Electoral del Distrito Federal deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad y no estará adscrito a los órganos que ejercen la función judicial en el Distrito Federal.

Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes del Distrito Federal.

Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remuneradas. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Tribunal es instancia definitiva en materias electorales locales. Los cinco magistrados actuan colegiadamente lo que genera decisiones mas equilibradas. Su autonomia respecto a poder judicial ordinario es fundamental para garantizar justicia especializada. Los abogados litigantes debe n conocer jurisprudencia del Tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del 10_270614?

Crea Tribunal Electoral especializado e independiente integrado por cinco magistrados que duran siete anos. Resuelve impugnaciones electorales bajo principios de certeza, imparcialidad y legalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

El Tribunal es instancia definitiva en materias electorales locales. Los cinco magistrados actuan colegiadamente lo que genera decisiones mas equilibradas. Su autonomia respecto a poder judicial ordinario es fundamental para garantizar justicia especializada. Los abogados litigantes debe n conocer jurisprudencia del Tribunal.

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