El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejerce actos de adquisicion, enajenacion, administracion, conservacion y vigilancia de bienes del DF conforme a ley. Adicionalmente, la Asamblea Legislativa debe ser informada sobre las enajenaciones inmobiliarias realizadas.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejercerá los actos de adquisición, posesión, enajenación, desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, conservación, mantenimiento, control, inspección y vigilancia de los bienes propiedad del Distrito Federal en los términos que señale la ley.
La Asamblea Legislativa será informada sobre las enajenaciones de inmuebles que se hubieren realizado en el periodo respectivo. Artículo adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es central pues concentra en el Jefe de Gobierno amplias facultades sobre el patrimonio del DF, pero subordinadas a ley. El requisito de informar a la Asamblea sobre enajenaciones es un control importante. Recomendamos revisar que toda operacion cuente con autorizacion legal especifica y que se cumpla con el deber de informacion legislativa.
Anterior
Art. 143. Competencia de tribunales sobre bienes del df
Siguiente
Art. 145. Sistema de informacion inmobiliaria del df
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo