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Artículo 144. Facultades del jefe de gobierno sobre bienes

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejerce actos de adquisicion, enajenacion, administracion, conservacion y vigilancia de bienes del DF conforme a ley. Adicionalmente, la Asamblea Legislativa debe ser informada sobre las enajenaciones inmobiliarias realizadas.

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Texto Legal

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejercerá los actos de adquisición, posesión, enajenación, desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, conservación, mantenimiento, control, inspección y vigilancia de los bienes propiedad del Distrito Federal en los términos que señale la ley.

La Asamblea Legislativa será informada sobre las enajenaciones de inmuebles que se hubieren realizado en el periodo respectivo. Artículo adicionado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es central pues concentra en el Jefe de Gobierno amplias facultades sobre el patrimonio del DF, pero subordinadas a ley. El requisito de informar a la Asamblea sobre enajenaciones es un control importante. Recomendamos revisar que toda operacion cuente con autorizacion legal especifica y que se cumpla con el deber de informacion legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del 10_270614?

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejerce actos de adquisicion, enajenacion, administracion, conservacion y vigilancia de bienes del DF conforme a ley. Adicionalmente, la Asamblea Legislativa debe ser informada sobre las enajenaciones inmobiliarias realizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo es central pues concentra en el Jefe de Gobierno amplias facultades sobre el patrimonio del DF, pero subordinadas a ley. El requisito de informar a la Asamblea sobre enajenaciones es un control importante. Recomendamos revisar que toda operacion cuente con autorizacion legal especifica y que se cumpla con el deber de informacion legislativa.

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