La funcion judicial del fuero comun se ejercera por Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura, jueces y otros organos que señale su ley organica, que regulara organizacion y funcionamiento.
La función judicial del fuero común en el Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, jueces y demás órganos que su ley orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y funcionamiento. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece estructura judicial local. Remite a ley organica para detalles. Es base para toda controversia sobre competencia y organizacion de tribunales locales.
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