10_270614

Artículo 77. Sistema de carrera judicial local

Ingreso y promocion en organos judiciales (excepto Tribunal Superior y Consejo) mediante carrera judicial basada en excelencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo. Concursos internos y de oposicion abierta. Consejo cuenta con organo auxiliar de investigacion y capacitacion.

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Texto Legal

El ingreso y promoción de los servidores públicos a los órganos que ejerzan la función judicial en el Distrito Federal, distintos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, se hará mediante el sistema de carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez e independencia.

El ingreso y promoción a la carrera judicial se hará a través de concurso interno de oposición y de oposición libre en la proporción que determine el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en base al número de vacantes a cubrir.

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal contará con un órgano auxiliar en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los servidores públicos de la institución y de quienes aspiren a ingresar a ella, con el fin de fortalecer los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Artículo reformado DOF 12-12-1995, 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de importancia constitucional que garantiza independencia judicial mediante ingreso por merito, no politico. Los concursos deben ser transparentes y objetivos. Organo auxiliar fortalece profesionalizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del 10_270614?

Ingreso y promocion en organos judiciales (excepto Tribunal Superior y Consejo) mediante carrera judicial basada en excelencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo. Concursos internos y de oposicion abierta. Consejo cuenta con organo auxiliar de investigacion y capacitacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Articulo de importancia constitucional que garantiza independencia judicial mediante ingreso por merito, no politico. Los concursos deben ser transparentes y objetivos. Organo auxiliar fortalece profesionalizacion.

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