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Artículo 78. Aprobacion de Magistrados por Asamblea Legislativa

Asamblea Legislativa resuelve en quince dias por voto de mayoria sobre nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior. Silencio positivo: si nada resuelve en plazo, nombramientos se aprueban. Si rechaza, Jefe de Gobierno presenta nueva propuesta.

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Texto Legal

La Asamblea Legislativa resolverá, en un plazo de quince días, por el voto de la mayoría de sus miembros presentes, respecto de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haya realizado el Jefe de Gobierno. Si nada se resolviese dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados los nombramientos y el o los designados entrarán a desempeñar sus funciones.

Si la Asamblea Legislativa no aprueba el nombramiento, el Jefe de Gobierno presentará una nueva propuesta en los términos de la fracción VIII del artículo 67 de este Estatuto. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El silencio positivo es mecanismo que evita bloqueos legislativos. Los quince dias son termino perentorio contado desde presentacion. Abogados deben documentar fecha exacta de presentacion para determinar efectividad de nombramientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del 10_270614?

Asamblea Legislativa resuelve en quince dias por voto de mayoria sobre nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior. Silencio positivo: si nada resuelve en plazo, nombramientos se aprueban. Si rechaza, Jefe de Gobierno presenta nueva propuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

El silencio positivo es mecanismo que evita bloqueos legislativos. Los quince dias son termino perentorio contado desde presentacion. Abogados deben documentar fecha exacta de presentacion para determinar efectividad de nombramientos.

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