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Artículo 79. Designacion provisional de Magistrados

Si Asamblea rechaza dos nombramientos sucesivos para misma vacante, Jefe de Gobierno hace tercera designacion que surte efectos desde luego como provisional. Asamblea resuelve en quince dias: si aprueba es definitivo; si rechaza, cesa; si silencia, se hace definitivo.

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Texto Legal

En caso de que la Asamblea Legislativa no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Jefe de Gobierno hará un tercero que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de la Asamblea.

Dentro de los quince días a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea deberá aprobar o no el nombramiento y si nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

con el carácter de definitivo, haciendo el Jefe de Gobierno la declaración correspondiente. Si la Asamblea desecha el nombramiento, cesará en sus funciones el magistrado provisional y el Jefe de Gobierno le someterá un nuevo nombramiento. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo robusto de desbloqueo que evita vacantes indefinidas. El tercer nombrado actua como provisional con plena potestad judicial. Si Asamblea no resuelve en plazo, automaticamente se vuelve definitivo sin tramite adicional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del 10_270614?

Si Asamblea rechaza dos nombramientos sucesivos para misma vacante, Jefe de Gobierno hace tercera designacion que surte efectos desde luego como provisional. Asamblea resuelve en quince dias: si aprueba es definitivo; si rechaza, cesa; si silencia, se hace definitivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Mecanismo robusto de desbloqueo que evita vacantes indefinidas. El tercer nombrado actua como provisional con plena potestad judicial. Si Asamblea no resuelve en plazo, automaticamente se vuelve definitivo sin tramite adicional.

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