Magistrados deben cumplir requisitos de Ministros de Suprema Corte, distinguirse en profesion judicial preferentemente en DF, y en igualdad de circunstancias preferir originarios o vecinos del DF. Jefe de Gobierno escucha opinion previa del Consejo de la Judicatura.
Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se deberán reunir los mismos requisitos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios o vecinos del Distrito Federal en la forma que determine la ley. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva. Párrafo reformado DOF 04-12-1997
En la designación de los Magistrados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción I, Base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 12-12-1995. Reformado DOF 28-01-2011
Para cubrir las vacantes de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Párrafo adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estandares constitucionalesaplicables. Reforma 2011 requiere que Consejo de la Judicatura verifique cumplimiento de requisitos previo a propuesta formal. Preferencia a originarios del DF es factor de desempate, no excluyente.
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