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Artículo 81. Remuneracion de magistrados irrenunciable

Los magistrados percibiran una remuneracion adecuada e irrenunciable que no podra ser disminuida durante su encargo, conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica. Esta garantia busca asegurar la independencia judicial.

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Texto Legal

Los magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es fundamental para la independencia judicial, ya que protege a los magistrados de presiones economicas. Es relevante para analizar conflictos de interes y cumplimiento de obligaciones fiscales de los magistrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del 10_270614?

Los magistrados percibiran una remuneracion adecuada e irrenunciable que no podra ser disminuida durante su encargo, conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica. Esta garantia busca asegurar la independencia judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Esta disposicion es fundamental para la independencia judicial, ya que protege a los magistrados de presiones economicas. Es relevante para analizar conflictos de interes y cumplimiento de obligaciones fiscales de los magistrados.

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