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Artículo 82. Duracion del cargo de magistrados

Los magistrados duraran seis anos en su cargo, podran ser ratificados, y solo podran ser privados de sus puestos conforme al Titulo Cuarto de la Constitucion. La ratificacion sigue los mismos tramites que la designacion inicial.

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Texto Legal

Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados, y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley federal de la materia.

En la ratificación de magistrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación. Párrafo adicionado DOF 12-12-1995

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El periodo de seis anos con posibilidad de ratificacion es crucial para entender la estabilidad del poder judicial. Los contadores deben notar que los magistrados ratificados tienen protecciones adicionales contra remocion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del 10_270614?

Los magistrados duraran seis anos en su cargo, podran ser ratificados, y solo podran ser privados de sus puestos conforme al Titulo Cuarto de la Constitucion. La ratificacion sigue los mismos tramites que la designacion inicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

El periodo de seis anos con posibilidad de ratificacion es crucial para entender la estabilidad del poder judicial. Los contadores deben notar que los magistrados ratificados tienen protecciones adicionales contra remocion.

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