10_270614

Artículo 141. Enajenacion de bienes inmuebles publicos

Los bienes inmuebles de dominio publico pueden ser enajenados mediante un decreto de desincorporacion expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Esta disposicion establece el procedimiento formal requerido para la disposicion de activos publicos.

bienes inmueblesdominio publicoenajenaciondesincorporaciongobierno del df

Texto Legal

Los bienes inmuebles de dominio público, podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para cualquier operacion de venta de propiedad publica del DF. Requiere formalmente un decreto de desincorporacion previo, lo que implica que sin este documento la venta carece de validez. Recomendamos verificar que el decreto este correctamente publicado en el DOF antes de proceder con transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del 10_270614?

Los bienes inmuebles de dominio publico pueden ser enajenados mediante un decreto de desincorporacion expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Esta disposicion establece el procedimiento formal requerido para la disposicion de activos publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo es fundamental para cualquier operacion de venta de propiedad publica del DF. Requiere formalmente un decreto de desincorporacion previo, lo que implica que sin este documento la venta carece de validez. Recomendamos verificar que el decreto este correctamente publicado en el DOF antes de proceder con transacciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 141 del 10_270614?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 141 10_270614 desde tu celular