10_270614

Artículo 18. Obligaciones de habitantes del Distrito Federal

Establece obligaciones: cumplir leyes, contribuir a gastos publicos proporcionalmente, usar vias publicas conforme destino y ejercer derechos sin perturbar orden publico.

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Texto Legal

Son obligaciones de los habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de este Estatuto así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables; contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino; y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de caracter normativo general pero procedimental. Util para contexto en litigios pero con impacto limitado en consultorias especializadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 10_270614?

Establece obligaciones: cumplir leyes, contribuir a gastos publicos proporcionalmente, usar vias publicas conforme destino y ejercer derechos sin perturbar orden publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Articulo de caracter normativo general pero procedimental. Util para contexto en litigios pero con impacto limitado en consultorias especializadas.

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