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Artículo 19. Ejercicio de derechos limitaciones orden publico

Establece que derechos se ejercen en terminos de Constitucion y Estatuto, con medidas que garanticen orden publico, tranquilidad social, seguridad ciudadana y preservacion ambiental.

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Texto Legal

Los derechos a que se refiere este capítulo se ejercerán en los términos y condiciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Estatuto y las demás leyes y reglamentos, los cuales determinarán las medidas que garanticen el orden público, la tranquilidad social, la seguridad ciudadana y la preservación del medio ambiente.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cláusula limitante que permite restricciones regulatorias. Utiles para defensa de medidas administrativas restrictivas pero generalmente ya contemplada en jurisprudencia constitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 10_270614?

Establece que derechos se ejercen en terminos de Constitucion y Estatuto, con medidas que garanticen orden publico, tranquilidad social, seguridad ciudadana y preservacion ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Cláusula limitante que permite restricciones regulatorias. Utiles para defensa de medidas administrativas restrictivas pero generalmente ya contemplada en jurisprudencia constitucional.

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