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Artículo 94. Hacienda publica y coordinacion fiscal

El Distrito Federal manejara su hacienda publica compuesta de contribuciones establecidas por ley, rendimientos de bienes y otros ingresos. Participara en el Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal mediante convenio con la Federacion.

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Texto Legal

El Distrito Federal manejará, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, su hacienda pública, misma que se compondrá de las contribuciones que la Asamblea Legislativa establezca, mediante ley, así como de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y en general de cualquier otro ingreso que en derecho le corresponda.

El Distrito Federal participará en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para lo cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal suscribirá con la Federación el convenio respectivo, en los términos de la legislación aplicable. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la base de ingresos del Distrito Federal. Es esencial para analistas fiscales que estudien reformas tributarias locales y participacion en ingresos federales coordinados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del 10_270614?

El Distrito Federal manejara su hacienda publica compuesta de contribuciones establecidas por ley, rendimientos de bienes y otros ingresos. Participara en el Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal mediante convenio con la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo es fundamental para entender la base de ingresos del Distrito Federal. Es esencial para analistas fiscales que estudien reformas tributarias locales y participacion en ingresos federales coordinados.

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