10_270614

Artículo 71. Suscripcion de convenios metropolitanos

Los convenios son suscritos por el Jefe de Gobierno o su designado. Si concurren materias federales o recursos federales, requieren firma adicional de representante de administracion publica federal.

conveniosfirmarepresentacionrecursos federales

Texto Legal

Los convenios que se celebren en el seno de dichas comisiones serán suscritos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto. Tratándose de materias concurrentes o en el caso de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal, también deberán suscribirse por un representante de la administración pública federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de firma dual cuando hay recursos federales previene compromisos unilaterales inapropiados. Validar que representante federal tenga competencia para firmar segun su encargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del 10_270614?

Los convenios son suscritos por el Jefe de Gobierno o su designado. Si concurren materias federales o recursos federales, requieren firma adicional de representante de administracion publica federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Requisito de firma dual cuando hay recursos federales previene compromisos unilaterales inapropiados. Validar que representante federal tenga competencia para firmar segun su encargo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 71 del 10_270614?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 71 10_270614 desde tu celular