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Artículo 72. Participantes en coordinacion metropolitana

Participan en coordinacion metropolitana los titulares de dependencias del DF responsables de cada materia, titulares de organos politico-administrativos de demarcaciones limítrofes, segun disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.

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Texto Legal

En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal participarán los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental que establece quienes son sujetos activos. El Jefe de Gobierno dicta disposiciones que regulan participacion, por lo que deben consultarse sus acuerdos internos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del 10_270614?

Participan en coordinacion metropolitana los titulares de dependencias del DF responsables de cada materia, titulares de organos politico-administrativos de demarcaciones limítrofes, segun disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Articulo procedimental que establece quienes son sujetos activos. El Jefe de Gobierno dicta disposiciones que regulan participacion, por lo que deben consultarse sus acuerdos internos.

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