Faculta al Jefe de Gobierno para acordar con Federacion, Estados y Municipios la constitucion de comisiones metropolitanas y suscribir convenios sobre ejecucion de obras y prestacion de servicios en materias metropolitanas.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto, podrá: Párrafo reformado DOF 04-12-1997
I. Acordar con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, la constitución integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas como instancias de organización y coordinación en las materias a que se refiere el artículo anterior; y
II. Suscribir convenios con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, de conformidad con las bases establecidas por las comisiones a que se refiere la fracción anterior, para determinar los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias a que se refiere el artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desarrollo operativo del articulo 69. Los convenios pueden comprometer recursos federales transferidos al DF, requiriendo firma de representante federal. Aseguren que toda comision tenga acta constitutiva y mandato claro.
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Art. 69. Participacion en coordinacion metropolitana
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Art. 71. Suscripcion de convenios metropolitanos
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