10_270614

Artículo 132. Eleccion de magistrados por Senado

Establece que magistrados electorales son electos por dos terceras partes de senadores presentes, asegurando mayoria calificada en su designacion.

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Texto Legal

Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008, 27-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La mayoria de dos terceras partes obliga consenso politico e impide designaciones partidistas. Este mecanismo fortalece independencia pero puede generar bloqueos politicos. La reforma de 2014 y 2008 refleja evoluciones en este proceso de seleccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del 10_270614?

Establece que magistrados electorales son electos por dos terceras partes de senadores presentes, asegurando mayoria calificada en su designacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

La mayoria de dos terceras partes obliga consenso politico e impide designaciones partidistas. Este mecanismo fortalece independencia pero puede generar bloqueos politicos. La reforma de 2014 y 2008 refleja evoluciones en este proceso de seleccion.

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