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Artículo 57. Comunicacion de nombramiento de Jefe sustituto

El nombramiento del Jefe de Gobierno sustituto hecho por el Senado se comunica a los Poderes de la Union y a los organos legislativo y judicial del Distrito Federal.

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Texto Legal

El nombramiento de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el carácter de sustituto para concluir el periodo, que haga el Senado de la República, será comunicado a los Poderes de la Unión y a los órganos legislativo y judicial del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion formal es requisito de publicidad y legitimidad del nuevo Jefe. Establece la fecha desde la cual el sustituto tiene plenamente autorizado ejercer funciones ejecutivas y fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del 10_270614?

El nombramiento del Jefe de Gobierno sustituto hecho por el Senado se comunica a los Poderes de la Union y a los organos legislativo y judicial del Distrito Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

La notificacion formal es requisito de publicidad y legitimidad del nuevo Jefe. Establece la fecha desde la cual el sustituto tiene plenamente autorizado ejercer funciones ejecutivas y fiscal.

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