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Artículo 56. Nombramiento de Jefe de Gobierno por remocion

En caso de remocion del Jefe de Gobierno, el Senado de la Republica hace el nombramiento conforme la Constitucion. El designado debe cumplir requisitos de nacionalidad, residencia, edad, no reeleccion y restricciones religiosas.

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Texto Legal

En el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado hará el nombramiento en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a sus normas internas. Para el nombramiento deberán cumplirse los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y X del artículo 53 de este Estatuto. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La remocion es procedimiento extraordinario que requiere accion federal del Senado. Impacta directamente en estabilidad fiscal y puede generar cambios abruptos en politicas tributarias y presupuestales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del 10_270614?

En caso de remocion del Jefe de Gobierno, el Senado de la Republica hace el nombramiento conforme la Constitucion. El designado debe cumplir requisitos de nacionalidad, residencia, edad, no reeleccion y restricciones religiosas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

La remocion es procedimiento extraordinario que requiere accion federal del Senado. Impacta directamente en estabilidad fiscal y puede generar cambios abruptos en politicas tributarias y presupuestales.

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