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Artículo 55. Falta absoluta y sucesion del Jefe de Gobierno

Si al comenzar el periodo no se presenta el Jefe de Gobierno electo o la eleccion no se declara al 5 de diciembre, cesa el Jefe anterior. Se asume temporalmente el Secretario de Gobierno hasta que la Asamblea nombre sustituto que concluya el periodo.

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Texto Legal

Si al comenzar un periodo no se presentase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 5 de diciembre, cesará, sin embargo, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal cuyo periodo haya concluido, se reputará como falta absoluta y se encargará desde luego de la Jefatura de Gobierno, el Secretario de Gobierno en funciones, hasta en tanto la Asamblea Legislativa nombre al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sustituto que terminará el encargo. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es critico para continuidad administrativa y fiscal. El 5 de diciembre es fecha limite para declaracion y toma de posesion. Cualquier vacio genera incertidumbre sobre autorizaciones presupuestales y tributarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del 10_270614?

Si al comenzar el periodo no se presenta el Jefe de Gobierno electo o la eleccion no se declara al 5 de diciembre, cesa el Jefe anterior. Se asume temporalmente el Secretario de Gobierno hasta que la Asamblea nombre sustituto que concluya el periodo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo es critico para continuidad administrativa y fiscal. El 5 de diciembre es fecha limite para declaracion y toma de posesion. Cualquier vacio genera incertidumbre sobre autorizaciones presupuestales y tributarias.

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