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Artículo 103. Requisitos para titulares de entidades paraestatales

Los titulares de entidades paraestatales deben cumplir requisitos legales y haber desempenado cargos de alto nivel decisorio con experiencia en la materia, o contar con conocimientos administrativos comprobados.

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Texto Legal

Los titulares de las entidades que conforman la administración pública paraestatal, además de cumplir los requisitos establecidos en las leyes, deberán haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de la entidad a dirigir, o contar con conocimientos de alto nivel y experiencia en materia administrativa. Artículo reformado DOF 04-12-1997

CAPÍTULO II DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO- ADMINISTRATIVOS Denominación del Capítulo reformada DOF 14-10-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo fundamenta los criterios de designacion para funcionarios clave. Abogados y contadores deben verificar que los designados cumplan con estos requisitos minimos, documentando su experiencia previa para fines de impugnacion administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del 10_270614?

Los titulares de entidades paraestatales deben cumplir requisitos legales y haber desempenado cargos de alto nivel decisorio con experiencia en la materia, o contar con conocimientos administrativos comprobados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo fundamenta los criterios de designacion para funcionarios clave. Abogados y contadores deben verificar que los designados cumplan con estos requisitos minimos, documentando su experiencia previa para fines de impugnacion administrativa.

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