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Artículo 59. Protesta del Jefe de Gobierno

El Jefe de Gobierno rinde protesta de guardar la Constitucion, Estatuto y leyes del DF, desempenando leal y patrioticamente el cargo en beneficio de la Union y el DF.

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Texto Legal

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, rendirá protesta, en los siguientes términos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande”. Artículo reformado DOF 04-12-1997

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protesta es acto ceremonial que formaliza asuncion del cargo. Aunque es procedimiento, marca el inicio formal de autoridad ejecutiva y es fecha de vigencia para cambios administrativos y fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del 10_270614?

El Jefe de Gobierno rinde protesta de guardar la Constitucion, Estatuto y leyes del DF, desempenando leal y patrioticamente el cargo en beneficio de la Union y el DF.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

La protesta es acto ceremonial que formaliza asuncion del cargo. Aunque es procedimiento, marca el inicio formal de autoridad ejecutiva y es fecha de vigencia para cambios administrativos y fiscales.

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