Inmuebles de dominio publico de la Federacion ubicados en el Distrito Federal estan bajo jurisdiccion de Poderes Federales, pero deben acatar disposiciones locales de desarrollo urbano y proteccion civil. La Federacion mantiene responsabilidad de conservacion de monumentos historicos.
Los bienes inmuebles de dominio público de la Federación ubicados en el territorio del Distrito Federal, estarán única y exclusivamente bajo la jurisdicción de los Poderes Federales. Sin embargo, respecto a dichos inmuebles, se deberán acatar, en lo conducente las disposiciones que en las materias de desarrollo urbano y protección civil del Distrito Federal contengan las leyes que expida la Asamblea Legislativa, los reglamentos correspondientes y las disposiciones administrativas que con base en ellas dicte la autoridad competente salvo que éstos se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público, o se relacionen con materias estratégicas o de seguridad nacional, o se presenten situaciones de emergencia, derivadas de siniestros o desastres. Corresponde a la Federación la restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal que se encuentren en el territorio del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá participar en dicha restauración y conservación, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable y los convenios que se suscriban con las autoridades federales competentes, fundamentalmente de aquéllos que en el contexto urbano de la Ciudad de México sean representativos de ella. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion equilibra competencias federales y locales. Es relevante para proyectos inmobiliarios en terrenos federales y para entender limitaciones de autoridades locales sobre bienes de la Federacion.
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