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Artículo 48. Promulgacion de leyes y veto del Jefe de Gobierno

Los proyectos legislativos se remiten al Jefe de Gobierno para promulgacion. Puede hacer observaciones dentro de diez dias habiles y devolverlos. Si se rechazan sus observaciones con dos terceras partes de votos, la ley se promulga.

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Texto Legal

Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se remitirán para su promulgación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de diez días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.

Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los diputados presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo detalla el proceso de control ejecutivo sobre leyes. El termino de diez dias habiles es critico para planeacion legislativa y los contadores deben considerar cuando una ley efectivamente entra en vigor tras promulgacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del 10_270614?

Los proyectos legislativos se remiten al Jefe de Gobierno para promulgacion. Puede hacer observaciones dentro de diez dias habiles y devolverlos. Si se rechazan sus observaciones con dos terceras partes de votos, la ley se promulga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo detalla el proceso de control ejecutivo sobre leyes. El termino de diez dias habiles es critico para planeacion legislativa y los contadores deben considerar cuando una ley efectivamente entra en vigor tras promulgacion.

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