Programas de Desarrollo Urbano son formulados por el Jefe de Gobierno y sometidos a aprobacion de la Asamblea Legislativa conforme a procedimientos y requisitos de la ley de la materia.
Los Programas de Desarrollo Urbano serán formulados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y sometidos a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia. Artículo reformado DOF 04-12-1997
TÍTULO SEXTO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS Título derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento normativo. Abogados deben verificar que actos administrativos de desarrolladores inmobiliarios cumplan con programas urbanos aprobados; incumplimiento puede invalidar permisos otorgados por delegaciones.
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