10_270614

Artículo 62. Licencia del Jefe de Gobierno

Permite al Jefe de Gobierno solicitar licencia de hasta ciento veinte dias naturales a la Asamblea Legislativa. El Secretario de Gobierno en funciones asume el despacho durante la ausencia.

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Texto Legal

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal licencia para separarse del cargo por un periodo hasta de ciento veinte días naturales, en cuyo caso el Secretario de Gobierno en funciones quedará encargado del despacho; para el caso de que al concluir el término de la licencia concedida no se presentare, se reputará como falta absoluta y la Asamblea Legislativa nombrará un sustituto que concluya el encargo. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La licencia es diferente a la falta temporal del articulo 61. Si no se presenta al terminar la licencia, se reputa como falta absoluta. Los abogados deben validar que cualquier solicitud de licencia este debidamente tramitada ante la Asamblea para evitar implicaciones de abandono.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del 10_270614?

Permite al Jefe de Gobierno solicitar licencia de hasta ciento veinte dias naturales a la Asamblea Legislativa. El Secretario de Gobierno en funciones asume el despacho durante la ausencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

La licencia es diferente a la falta temporal del articulo 61. Si no se presenta al terminar la licencia, se reputa como falta absoluta. Los abogados deben validar que cualquier solicitud de licencia este debidamente tramitada ante la Asamblea para evitar implicaciones de abandono.

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