10_270614

Artículo 61. Suplencia temporal del Jefe de Gobierno

Establece que en caso de falta temporal no mayor a treinta dias, el Secretario de Gobierno asume funciones. Si la falta excede treinta dias se convierte en absoluta y la Asamblea Legislativa designa sustituto.

ausencia temporalsucesion administrativajefe de gobiernosecretario de gobierno

Texto Legal

En caso de falta temporal que no exceda de treinta días naturales, el Secretario de Gobierno en funciones se encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública del Distrito Federal por el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sea superior a treinta días naturales se convertirá en absoluta y la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que concluirá el periodo respectivo en los términos del presente Estatuto. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la continuidad administrativa. La distincion entre falta temporal (menos de 30 dias) y absoluta (mas de 30 dias) tiene implicaciones criticas para la validez de actos administrativos durante el periodo de suplencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del 10_270614?

Establece que en caso de falta temporal no mayor a treinta dias, el Secretario de Gobierno asume funciones. Si la falta excede treinta dias se convierte en absoluta y la Asamblea Legislativa designa sustituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo es fundamental para la continuidad administrativa. La distincion entre falta temporal (menos de 30 dias) y absoluta (mas de 30 dias) tiene implicaciones criticas para la validez de actos administrativos durante el periodo de suplencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 61 del 10_270614?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 61 10_270614 desde tu celular