Senala que ley electoral establecera faltas electorales y sanciones conforme Constitucion y Ley General de Instituciones Electorales.
La ley electoral establecerá las faltas en la materia y las sanciones correspondientes, en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014
TÍTULO SÉPTIMO DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL Título adicionado DOF 04-12-1997
CAPÍTULO ÚNICO Capítulo adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones electorales incluyen multas, inhabilitacion y cancelacion de registro. Los abogados deben revisar catalogo de faltas en leyes secundarias. Las sanciones son acumulables cuando hay multiple infracciones simultaneas.
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Art. 135. Fiscalia especializada en delitos electorales
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