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Artículo 137. Patrimonio del Distrito Federal

Define que patrimonio del DF se compone de bienes de dominio publico y privado. Senala que ley regulara regimen patrimonial de orden e interes publico obligatorio.

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Texto Legal

El patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de orden e interés públicos y de observancia obligatoria. Artículo adicionado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distinction entre dominio publico e privado determina capacidad de enajenacion y afectacion. El patrimonio incluye inmuebles, muebles y derechos. Los contadores deben clasificar correctamente bienes para fines contables y tributarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del 10_270614?

Define que patrimonio del DF se compone de bienes de dominio publico y privado. Senala que ley regulara regimen patrimonial de orden e interes publico obligatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

La distinction entre dominio publico e privado determina capacidad de enajenacion y afectacion. El patrimonio incluye inmuebles, muebles y derechos. Los contadores deben clasificar correctamente bienes para fines contables y tributarios.

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