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Artículo 66. Causas graves para remocion

Enumera cinco causas graves para remover al Jefe de Gobierno: invadir competencia federal, incumplir actos de Poderes Federales, no proteger instalaciones federales, uso indebido de fuerza publica, y otras que afecten relaciones federales.

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Texto Legal

Son causas graves para la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal las siguientes:

I. Invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de los Poderes de la Unión;

II. Abstenerse de ejecutar en forma reiterada y sistemática, o incurrir en contravención de actos legislativos, jurisdiccionales y administrativos que dicten los Poderes de la Unión;

III. No brindar la debida protección a las instalaciones y depositarios de los Poderes Federales, cuando haya sido requerido para ello;

IV. Utilizar la fuerza pública fuera de las facultades de dirección que en materia de seguridad pública le corresponden, afectando el orden público; y

V. Las demás que determinen otras disposiciones legales y que afecten gravemente las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público. Artículo reformado DOF 04-12-1997

SECCIÓN II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Denominación de la Sección reformada DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las causas son principalmente de naturaleza constitucional y afectan la relacion del DF con el gobierno federal. La exigencia de caracter 'reiterado y sistematico' en dos causas eleva el umbral de prueba. Consejeros juridicos deben documentar cualquier potencial incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del 10_270614?

Enumera cinco causas graves para remover al Jefe de Gobierno: invadir competencia federal, incumplir actos de Poderes Federales, no proteger instalaciones federales, uso indebido de fuerza publica, y otras que afecten relaciones federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Las causas son principalmente de naturaleza constitucional y afectan la relacion del DF con el gobierno federal. La exigencia de caracter 'reiterado y sistematico' en dos causas eleva el umbral de prueba. Consejeros juridicos deben documentar cualquier potencial incumplimiento.

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