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Artículo 87. Estructura de administracion publica descentralizada

La administracion publica del Distrito Federal sera centralizada, desconcentrada y paraestatal. Se integrara con la Jefatura de Gobierno, Secretarias y dependencias, mas organos politico-administrativos en cada demarcacion territorial.

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Texto Legal

La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito Federal.

La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.

Asimismo, la Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el presente Estatuto y en las leyes. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo define la arquitectura completa de la administracion publica y es fundamental para entender jurisdicciones y competencias. Abogados fiscalistas deben identificar cual entidad tiene atribucion sobre cada materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del 10_270614?

La administracion publica del Distrito Federal sera centralizada, desconcentrada y paraestatal. Se integrara con la Jefatura de Gobierno, Secretarias y dependencias, mas organos politico-administrativos en cada demarcacion territorial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

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