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Artículo 126. Requisitos para consejeros electorales

Define que consejeros deben ser originarios del DF o residentes efectivos minimo cinco anos. Deben cumplir requisitos de idoneidad establecidos en Ley General de Instituciones Electorales.

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Texto Legal

El Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal deberán ser originarios del Distrito Federal o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El requisito de residencia de cinco anos garantiza conocimiento del territorio local. Los consultores deben verificar documentacion de residencia efectiva en expedientes de designacion. Este es un criterio minimo que se complementa con requisitos nacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del 10_270614?

Define que consejeros deben ser originarios del DF o residentes efectivos minimo cinco anos. Deben cumplir requisitos de idoneidad establecidos en Ley General de Instituciones Electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

El requisito de residencia de cinco anos garantiza conocimiento del territorio local. Los consultores deben verificar documentacion de residencia efectiva en expedientes de designacion. Este es un criterio minimo que se complementa con requisitos nacionales.

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