Define que consejeros deben ser originarios del DF o residentes efectivos minimo cinco anos. Deben cumplir requisitos de idoneidad establecidos en Ley General de Instituciones Electorales.
El Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal deberán ser originarios del Distrito Federal o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El requisito de residencia de cinco anos garantiza conocimiento del territorio local. Los consultores deben verificar documentacion de residencia efectiva en expedientes de designacion. Este es un criterio minimo que se complementa con requisitos nacionales.
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