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Artículo 39. Periodos de sesiones ordinarias de Asamblea

Asamblea se reune en primer periodo de sesiones ordinarias a partir del 17 de septiembre hasta 31 de diciembre, y segundo periodo del 15 de marzo al 30 de abril de cada año.

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Texto Legal

La Asamblea se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a partir del 15 de marzo de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece calendario legislativo fijo. Importante para planeacion de iniciativas regulatorias y para entender timing de procesos legislativos locales. Los plazos son importantes para trámites administrativos dependientes de aprobacion legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del 10_270614?

Asamblea se reune en primer periodo de sesiones ordinarias a partir del 17 de septiembre hasta 31 de diciembre, y segundo periodo del 15 de marzo al 30 de abril de cada año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Establece calendario legislativo fijo. Importante para planeacion de iniciativas regulatorias y para entender timing de procesos legislativos locales. Los plazos son importantes para trámites administrativos dependientes de aprobacion legislativa.

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