Los diputados de la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones expresadas en el desempeno de su cargo y no pueden ser reconvenidos por ellas. El Presidente de la Asamblea protege el fuero constitucional de sus miembros y la inviolabilidad del recinto legislativo.
Los diputados a la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Artículo reformado DOF 04-12-1997
SECCION I DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo garantiza la libertad de expresion parlamentaria, fundamental para el ejercicio legislativo sin censura o represalias. Es proteccion basica del sistema democratico del Distrito Federal.
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