10_270614

Artículo 4. Calidad de originario del Distrito Federal

Define como originarios del Distrito Federal a las personas nacidas en su territorio.

originarionacionalidadterritorioestado civil
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 27 de junio de 2014. Verificado en 2026.

Texto Legal

Son originarios del Distrito Federal las personas nacidas en su territorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definicion simple y procedural sobre estado civil. Tiene aplicacion limitada en consultorias modernas, principalmente para traamites administrativos o electorales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 10_270614?

Define como originarios del Distrito Federal a las personas nacidas en su territorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Definicion simple y procedural sobre estado civil. Tiene aplicacion limitada en consultorias modernas, principalmente para traamites administrativos o electorales.

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