Ausencias de hasta noventa dias son autorizadas por el Jefe de Gobierno. Ausencias mayores son resueltas por la Asamblea Legislativa mediante designacion del sustituto. Los sustitutos deben cumplir requisitos similares al titular.
Las ausencias del Jefe Delegacional de más de quince días y hasta por noventa días deberán ser autorizadas por el Jefe de Gobierno y serán cubiertas en términos de la Ley Orgánica respectiva.
En caso de ausencia por un periodo mayor a noventa días, cualquiera que sea la causa, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta, del Jefe de Gobierno y por mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, al sustituto.
Si la elección demarcacional fuese declarada nula, en tanto se realiza la elección extraordinaria, la Asamblea procederá a designar al correspondiente Jefe Delegacional, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Si el Jefe Delegacional electo no se presenta a tomar posesión de su encargo, se procederá en los términos del segundo párrafo de este artículo.
Las personas que sean designadas por la Asamblea en los términos de los tres párrafos anteriores, deberán cumplir los requisitos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 105, y los contenidos en las fracciones V, VI y X del artículo 53, ambos de este Estatuto. Artículo derogado DOF 04-12-1997. Adicionado DOF 14-10-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante para determinar la autoridad competente en momentos especificos. Abogados deben verificar si habia ausencia autorizada al momento de actos administrativos cuestionados; esto puede afectar la validez de resoluciones delegacionales.
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Art. 106. Encargo del Jefe Delegacional duracion y protesta
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