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Artículo 44. Sujecion a leyes generales federales

Las leyes y decretos de la Asamblea Legislativa del DF deben sujetarse a las leyes generales del Congreso de la Union en materias concurrentes como educacion, salud, ambiente y asentamientos humanos.

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Texto Legal

Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se sujetarán a lo dispuesto en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión en las materias de función social educativa, salud, asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico y las demás en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determine materias concurrentes. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el marco jerarquico normativo donde la legislacion del DF esta subordinada a leyes federales en materias concurrentes. Es crucial para evitar conflictos constitucionales en sectores regulados doblemente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del 10_270614?

Las leyes y decretos de la Asamblea Legislativa del DF deben sujetarse a las leyes generales del Congreso de la Union en materias concurrentes como educacion, salud, ambiente y asentamientos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo establece el marco jerarquico normativo donde la legislacion del DF esta subordinada a leyes federales en materias concurrentes. Es crucial para evitar conflictos constitucionales en sectores regulados doblemente.

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