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Artículo 45. Atribuciones a organos locales del DF

Las leyes y decretos de la Asamblea Legislativa del DF otorgan atribuciones y funciones unicamente a los organos locales del gobierno del Distrito Federal.

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Texto Legal

Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorgarán atribuciones y funciones sólo a los órganos locales del gobierno del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997

SECCION II DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es aclaratorio y evita la confusion competencial. Subraya que la Asamblea solo puede delegar funciones a organos locales, no federales, manteniendo la separacion de poderes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del 10_270614?

Las leyes y decretos de la Asamblea Legislativa del DF otorgan atribuciones y funciones unicamente a los organos locales del gobierno del Distrito Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo es aclaratorio y evita la confusion competencial. Subraya que la Asamblea solo puede delegar funciones a organos locales, no federales, manteniendo la separacion de poderes.

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