El derecho de iniciativa legislativa corresponde a diputados, Jefe de Gobierno y ciudadanos en iniciativa popular, con restricciones para materias tributarias, administrativas y de justicia. Solo el Jefe de Gobierno puede iniciar Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.
El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde: Párrafo reformado DOF 04-12-1997
I. A los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 04-12-1997
II. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia; Fracción derogada DOF 04-12-1997. Adicionada DOF 07-01-2013
III. Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y Fracción reformada DOF 04-12-1997
IV. A través de la iniciativa popular, los ciudadanos del Distrito Federal podrán presentar a la Asamblea Legislativa, proyectos de leyes respecto de las materias de la competencia legislativa de la misma, de conformidad con las siguientes bases:
a) No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias:
1. Tributaria o fiscal así como de Egresos del Distrito Federal;
2. Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal;
3. Regulación interna de la Asamblea Legislativa y de su Contaduría Mayor de Hacienda;
4. Regulación interna de los tribunales de justicia del fuero común del Distrito Federal; y
5. Las demás que determinen las leyes.
b) Una comisión especial integrada por miembros de las comisiones competentes en la materia de la propuesta, verificará el cumplimiento de los requisitos que la ley respectiva establezca, en caso contrario desechará de plano la iniciativa presentada.
c) No se admitirá iniciativa popular alguna que haya sido declarada improcedente o rechazada por la Asamblea Legislativa. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción adicionada DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo limita la iniciativa popular excluyendo temas fiscales y tributarios, lo cual protege la estabilidad fiscal. Es importante notar que solo el Jefe de Gobierno puede proponer ingresos y egresos, concentrando el poder presupuestario.
Anterior
Art. 45. Atribuciones a organos locales del DF
Siguiente
Art. 47. Normas de administracion publica eficiente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo