10_270614

Artículo 90. Refrendo de actos administrativos por Secretario

Los reglamentos, decretos y acuerdos del Jefe de Gobierno deben estar refrendados por el Secretario correspondiente segun la materia. El refrendo es requisito de validez de actos administrativos.

refrendoactos administrativosrequisitos de validez

Texto Legal

Los reglamentos, decretos y acuerdos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberán estar refrendados por el Secretario que corresponda según la materia de que se trate. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El refrendo es un control administrativo esencial. Abogados deben verificar que actos del Jefe de Gobierno cuenten con refrendo valido, ya que su ausencia puede viciar de nulidad los actos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del 10_270614?

Los reglamentos, decretos y acuerdos del Jefe de Gobierno deben estar refrendados por el Secretario correspondiente segun la materia. El refrendo es requisito de validez de actos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

El refrendo es un control administrativo esencial. Abogados deben verificar que actos del Jefe de Gobierno cuenten con refrendo valido, ya que su ausencia puede viciar de nulidad los actos administrativos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 90 del 10_270614?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 90 10_270614 desde tu celular