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Artículo 91. Organos desconcentrados subordinados al Jefe

El Jefe de Gobierno podra constituir organos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a él o dependencia que designe. Los titulares seran nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno.

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Texto Legal

Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno, o bien, a la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion otorga flexibilidad organizacional al Jefe de Gobierno. Contadores deben entender que organos desconcentrados, aunque tienen autonomia tecnica, responden al Jefe de Gobierno y sus titulares pueden ser removidos libremente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del 10_270614?

El Jefe de Gobierno podra constituir organos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a él o dependencia que designe. Los titulares seran nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Esta disposicion otorga flexibilidad organizacional al Jefe de Gobierno. Contadores deben entender que organos desconcentrados, aunque tienen autonomia tecnica, responden al Jefe de Gobierno y sus titulares pueden ser removidos libremente.

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