Establece que las responsabilidades de servidores publicos de poderes locales del DF se regulan por ley federal, excepto los de tribunales del fuero comun.
Las responsabilidades de los servidores públicos de los poderes locales del Distrito Federal, salvo las de los servidores de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, se regularán por la ley federal de la materia en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 04-12-1997
TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO
CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Remite a regulacion federal (Titulo Cuarto de la Constitucion). Los asesores deben consultar la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Publicos para procedimientos y sanciones.
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