La variacion territorial debe perseguir equilibrio urbano, mejoramiento de funciones gubernamentales, oportunidad de autoridad, eficacia gubernativa, participacion social, beneficio poblacional y estabilidad financiera.
En todo caso, la variación de la división territorial deberá perseguir:
I. Un mejor equilibrio en el desarrollo de la Ciudad;
II. Un mejoramiento de la función de gobierno y prestación de servicios públicos;
III. Mayor oportunidad y cobertura de los actos de autoridad;
IV. Incremento de la eficacia gubernativa;
V. Mayor participación social;
VI. Otros resultados previsibles en beneficio de la población; y
VII. Contribuir a la estabilidad financiera de la entidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define fines legitimos para reorganizaciones territoriales. Abogados pueden usar estos objetivos para impugnar cambios territoriales que no cumplan con ellos o afecten injustificadamente la estabilidad financiera de delegaciones.
Anterior
Art. 110. Elementos para variacion territorial
Siguiente
Art. 112. Asignaciones presupuestales a Delegaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo