El Jefe de Gobierno debe proponer asignaciones presupuestales a Delegaciones considerando poblacion, marginacion, infraestructura. Las Delegaciones ejercen autonomia de gestion presupuestal y transfieren recursos no prioritarios informando al Jefe de Gobierno.
En la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos, el Jefe de Gobierno deberá proponer a la Asamblea Legislativa asignaciones presupuestales para que las Delegaciones cumplan con el ejercicio de las actividades a su cargo, considerando criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. Las Delegaciones informarán al Jefe de Gobierno del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias para los efectos de la Cuenta Pública, de conformidad con lo que establece este Estatuto y las leyes aplicables.
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las Delegaciones ejercerán, con autonomía de gestión, sus presupuestos, observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la Administración Pública Central. Las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios, serán decididas por el Jefe Delegacional, informando del ejercicio de esta atribución al Jefe de Gobierno de manera trimestral. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamental para contadores: establece el derecho de delegaciones a autonomia presupuestal. Transferencias menores entre partidas son competencia del Jefe Delegacional, debiendo solo informarse trimestralmente; esto limita interferencia de organos centrales.
Anterior
Art. 111. Objetivos de variacion de division territorial
Siguiente
Art. 113. Recorridos del Jefe Delegacional en su demarcacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo