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Artículo 99. Objeto principal de organismos descentralizados

Organismos descentralizados y empresas estatales tienen por objeto realizar actividades prioritarias, generar bienes y servicios publicos prioritarios para la ciudad, y prestar auxilio tecnico al Jefe de Gobierno. Deben enfocarse en fines sociales.

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Texto Legal

Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal:

I. La realización de actividades determinadas como prioritarias por las leyes aplicables;

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. La generación de bienes y la prestación de servicios públicos o sociales prioritarios para el funcionamiento de la Ciudad y la satisfacción de las necesidades colectivas; y Fracción reformada DOF 04-12-1997

III. El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del Jefe de Gobierno. Fracción reformada DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tres objetivos delimitan el alcance de actividades de organismos descentralizados. Esto es relevante para auditorias que verifiquen si entidades cumplen sus fines statutarios y no se desvian a actividades comerciales no autorizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del 10_270614?

Organismos descentralizados y empresas estatales tienen por objeto realizar actividades prioritarias, generar bienes y servicios publicos prioritarios para la ciudad, y prestar auxilio tecnico al Jefe de Gobierno. Deben enfocarse en fines sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Los tres objetivos delimitan el alcance de actividades de organismos descentralizados. Esto es relevante para auditorias que verifiquen si entidades cumplen sus fines statutarios y no se desvian a actividades comerciales no autorizadas.

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