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Artículo 2. Ciudad de Mexico como Distrito Federal y entidad federativa

Define a la Ciudad de Mexico como el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Union y capital de Mexico. Reconoce su personalidad juridica, patrimonio propio y capacidad para adquirir bienes necesarios para servicios publicos.

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Texto Legal

La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Las características del patrimonio de la Ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa. Artículo reformado DOF 04-12-1997

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crucial para entender la capacidad juridica y patrimonial del DF. Los asesores deben considerar esta definicion al estructurar operaciones, contratos o litigios que involucren al DF como entidad con patrimonio independiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 10_270614?

Define a la Ciudad de Mexico como el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Union y capital de Mexico. Reconoce su personalidad juridica, patrimonio propio y capacidad para adquirir bienes necesarios para servicios publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Crucial para entender la capacidad juridica y patrimonial del DF. Los asesores deben considerar esta definicion al estructurar operaciones, contratos o litigios que involucren al DF como entidad con patrimonio independiente.

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