En caso de remocion del Jefe de Gobierno, la Camara de Senadores nombra al sustituto por propuesta del Presidente de la Republica para concluir el mandato.
En caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, nombrar a propuesta del Presidente de la República, al sustituto que concluya el mandato, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del presente Estatuto. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante para continuidad administrativa. Abogados deben entender este mecanismo para asesorar sobre cambios de administracion y potenciales modificaciones en politicas fiscales y administrativas durante transiciones de gobierno.
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Art. 25. Vigilancia de recursos de endeudamiento por Contaduria Mayor
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