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Artículo 26. Remocion y sustitucion del Jefe de Gobierno

En caso de remocion del Jefe de Gobierno, la Camara de Senadores nombra al sustituto por propuesta del Presidente de la Republica para concluir el mandato.

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Texto Legal

En caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, nombrar a propuesta del Presidente de la República, al sustituto que concluya el mandato, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del presente Estatuto. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para continuidad administrativa. Abogados deben entender este mecanismo para asesorar sobre cambios de administracion y potenciales modificaciones en politicas fiscales y administrativas durante transiciones de gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 10_270614?

En caso de remocion del Jefe de Gobierno, la Camara de Senadores nombra al sustituto por propuesta del Presidente de la Republica para concluir el mandato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Importante para continuidad administrativa. Abogados deben entender este mecanismo para asesorar sobre cambios de administracion y potenciales modificaciones en politicas fiscales y administrativas durante transiciones de gobierno.

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