La Suprema Corte, Presidente de la Republica o Camara de Diputados informan al Senado sobre presuntas causas graves para remocion del Jefe de Gobierno.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la República o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, harán del conocimiento de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presunta existencia de causas graves que afecten sus relaciones con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el orden público en el mismo, para efectos de la remoción a que se refiere el artículo anterior. Artículo reformado DOF 04-12-1997
CAPITULO II DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aspecto procedimental del mecanismo de remocion. Define como se inicia formalmente el proceso ante organos competentes. Relevante para abogados constitucionalistas pero de aplicacion rara en practica ordinaria.
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Art. 27. Causas graves para remocion de Jefe de Gobierno
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