10_270614

Artículo 6. Ciudadanos del Distrito Federal definicion

Define como ciudadanos del DF a mexicanos que cumplan requisitos constitucionales y posean calidad de vecinos u originarios del Distrito Federal.

ciudadaniarequisitos constitucionalesvecinomexicano

Texto Legal

Son ciudadanos del Distrito Federal los varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos del artículo 34 Constitucional y posean, además, la calidad de vecinos u originarios de la misma. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para derechos politicos y electorales. Los asesores deben revisar cuidadosamente este articulo al evaluar elegibilidad para candidaturas o cargos de representacion popular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 10_270614?

Define como ciudadanos del DF a mexicanos que cumplan requisitos constitucionales y posean calidad de vecinos u originarios del Distrito Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Fundamental para derechos politicos y electorales. Los asesores deben revisar cuidadosamente este articulo al evaluar elegibilidad para candidaturas o cargos de representacion popular.

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